Definiciones

El mundo de la educación especial puede parecer una "sopa de letras" con la gran cantidad de acrónimos que abundan. Es bastante desafiante para los especialistas en el campo mantenerse al tanto de la terminología, y aún más desalentador para los consejeros escolares y los padres para hacerlo. Aquí hay una lista para ayudarte.

¿Qué es el IEP?

Programa Educativo Individualizado: un grupo de individuos compuesto por los padres de un niño con una discapacidad, un maestro de educación regular si es relevante, un maestro de educación especial, un representante de la agencia educativa local (Distrito) que está calificado para proporcionar, o supervisar el provisión de, instrucción especialmente diseñada para satisfacer las necesidades únicas de los niños con discapacidades y está bien informado sobre el programa de educación general y la disponibilidad de recursos. El distrito hace su oferta de FAPE en el IEP.

¿Qué es FAPE?

Educación pública gratuita y apropiada: El distrito debe ofrecer FAPE a los niños con discapacidades sin costo alguno para los padres. FAPE incluye ubicación, evaluaciones y servicios apropiados.

¿Qué es OAH?

Oficina de Audiencias Administrativas: OAH proporciona a los jueces y mediadores en casos de educación especial. Ellos son una agencia gubernamental neutral.

¿Evaluaciones?

Método sistemático para obtener información de pruebas, observaciones y revisión de documentos utilizados para determinar la elegibilidad de un niño para educación especial, identificar las fortalezas, debilidades y necesidades de un niño, incluida la colocación. Las evaluaciones incluyen, entre otras, psico-educación, habla y lenguaje, tecnología asistencial, terapia ocupacional, salud mental, terapia física, funcionamiento ejecutivo, procesamiento, etc.

¿Qué es NPS?

Escuela no pública: una escuela no pública está certificada por el Estado de California que permite a los distritos escolares pagar el NPS directamente.

¿Qué es NPA?

Un proveedor de servicios certificado por el Estado de California. El distrito puede contratar directamente con NPA. Las NPA incluyen terapeutas ocupacionales, tutores, terapeutas del habla y del lenguaje, etc.

¿Sesión de resolución?

Al presentar una solicitud de debido proceso, el Distrito puede convocar una sesión de resolución dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud de debido proceso. Si el Distrito se rehúsa a renunciar a la sesión de resolución, los Padres deben asistir a la sesión. El distrito no tendrá un abogado presente a menos que los padres estén acompañados por un abogado.

¿Mediación?

Una reunión con el padre, el abogado de los padres, el personal del distrito, el abogado del distrito y el mediador asignado por la OAH. Por lo general, las mediaciones se programan de 9:30 am a 4:30 pm y se convocan en la oficina del Distrito. La mayoría de los casos se establecen durante la mediación.

¿Audiencia de debido proceso?

La audiencia es el juicio. El juez emitirá un juicio después de la audiencia.

¿Contrato de Retención?

El acuerdo formal entre el padre y su abogado que le permite al abogado representar al niño.

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